Fundamento Legal:
El presente formato se encuentra fundado en lo dispuesto por los artículos 14, 16,
108 y 109, fracción III de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos;
124 fracción I de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla; 1, 2,
3, fracciones XIV, XXV, 4, fracciones I, II, 7, 8, 9, fracción II y 10, de la Ley General de
Responsabilidades Administrativas; Tercero Transitorio de la Ley General del
Sistema Nacional Anticorrupción; 201, 202, fracción VIII, Primero y Quinto
Transitorios de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de
Puebla, publicada en el Periódico Oficial del Gobierno Constitucional del Estado de
Puebla el veintitrés de abril de dos mil diecinueve; 214, 217 fracción XI del
Reglamento Interior del Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Puebla;
Lineamientos Generales en Materia de Procedimientos Administrativos para la
Substanciación de Quejas y Denuncias Incoados a Servidores Públicos del
Honorable Congreso del Estado, aprobados por la Junta de Gobierno y Coordinación
Política de la LIX Legislatura del Honorable Congreso del Estado de Puebla en Sesión
de fecha tres de febrero de dos mil quince; 1, 2, fracción IV, 3, fracción II, 6, 7, 8, 11,
12, 13, 15 y 46 de la Ley de Protección de Datos Personales en Posesión de los
Sujetos Obligados del Estado de Puebla; 1, fracción II, 3, 8, 9, 11, 134, fracciones I y
III, de la a Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de
Puebla y 235 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano
de Puebla, comprometiéndose a resguardar con estricta confidencialidad sus datos
personales, así como a mantener las medidas de seguridad administrativas
correspondientes.