- Estructura y Organigrama
- Directorio de Servidoras y Servidores Públicos
- Síntesis Curricular de Servidoras y Servidores Públicos
- Unidad para la Igualdad de Género.
- Instituto de Investigaciones Legislativas, Financieras y Socioeconómicas
- Soporte a correo institucional
- Manual de organización
- Manual de procedimientos
- Instituto de Investigaciones Legislativas, Financieras y Socioeconómicas
Legislación
Ciudadanía
Transparencia
- Artículo 56 Ley de Contabilidad Gubernamental.
- Norma para establecer la estructura de información de montos pagados por ayudas y subsidios - Articulo 67 de LGCG.
- Ley de disciplina financiera.
- Guias de Cumplimiento Ley de Disciplina Financiera.
- Título IV L.G.C.G. Información Financiera Gubernamental y Cuenta Pública.
- Inventario de bienes muebles
Contacto
H. Congreso del Estado Libre y Soberano de Puebla - LXII Legislatura
Primer año de Ejercicio Constitucional
Avenida 32 Oriente número 202, Colonia Mártires del Trabajo Puebla, Pue. CP 72290
Teléfono 222 372 11 00
Teléfono 01 800 522 22 34
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07 de enero, 2025.
BOLETÍN DE PRENSA 155
Elementos de seguridad privada deberán someterse a pruebas de control de confianza; aprueba Congreso
- Se establecieron sanciones en caso de incumplir con la norma
Con el propósito de velar por la seguridad de las y los ciudadanos, el Congreso del Estado aprobó reformas a la Ley de Seguridad Privada, en las que se establece la obligatoriedad de las empresas que prestan dichos servicios a someter al personal técnico y operativo a procedimientos de evaluación y control de confianza
Las reformas fueron aprobadas por el Pleno de la LXII Legislatura el 12 de diciembre de 2024 y, antes de concluir el año, fueron publicadas en el Periódico Oficial del Estado, por lo que ya entraron en vigor.
Como parte de las modificaciones, se precisa que, uno de los requisitos para ingresar y permanecer como personal operativo y técnico, es someterse a procedimientos de evaluación y control de confianza, de conformidad con la legislación aplicable en la materia.
Además, se indica que una de las obligaciones de los prestadores de servicios de seguridad privada es someter al personal técnico y operativo a su cargo a procedimientos de evaluación y control de confianza y privilegiar la permanencia de los elementos que los aprueben.
En caso de que los prestadores de servicios incumplan con esta disposición, se les impondrá una amonestación; si hay reincidencia se impondrá multa equivalente a la cantidad de 500 y hasta 5 mil veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización.
Finalmente, en caso de doble reincidencia se les impondrá la revocación de la autorización, revalidación o modificación otorgadas, según corresponda.
Las reformas se realizaron a la fracción VII del apartado B del artículo 27 y la fracción VIII Bis del artículo 30; también se adiciona un último párrafo al artículo 38 y se deroga el artículo 39 Bis, todos de la Ley de Seguridad Privada del Estado Libre y Soberano de Puebla.